En el siguiente artículo te contamos qué establece la ley 21.342, desde cuándo entró en vigencia y por qué es obligación proteger a tus colaboradores con un seguro de salud y vida.
En Chile, queda un largo camino por recorrer en la lucha para combatir el COVID-19. De hecho, los expertos señalan que solo para fines de 2021 o principios 2022 se podría controlar la situación pandémica.
Ante este panorama, las autoridades han tomado medidas para resguardar el bienestar de los trabajadores. Con este objetivo surgió la Ley de Retorno Seguro, que establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para que las personas regresen a sus lugares de trabajo. En esta línea, se contemplan coberturas de salud y vida frente a siniestros producidos a causa del COVID-19.
Como bien explica este artículo de DCW Abogados, básicamente regula tres puntos:
¿Cuándo entró en vigencia la Ley de Retorno Seguro?
El 1 de junio de 2021. Desde entonces, los empleadores chilenos del sector privado están obligados a cumplir con estos tres puntos. En el caso del seguro obligatorio, tendrán plazo hasta el 4 de julio de 2021 para contratarlo. Los empleadores que no contraten el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurado, además de una multa que puede ir de 1 a 60 UTM (según el tamaño de la empresa).
A todos aquellos colaboradores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que están cumpliendo sus labores de forma presencial o semipresencial.
En términos generales, el seguro financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Para aquellos afiliados a Fonasa (pertenecientes a los grupos B, C, y D), el seguro cubre el 100% de los gastos hospitalarios incurridos en la Red Asistencial, de acuerdo a Modalidad de Atención Institucional
Para los afiliados a isapres, hay una indemnización del deducible de cargo del trabajador que corresponda a la aplicación del CAE (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de cada Isapre o en un prestador distinto cuando existió una derivación efectuada por la unidad del Ministerio de Salud con un mínimo de 60 UF y tope de 126 UF.
Además, en caso de muerte producida por COVID-19, se pagará un monto equivalente a 180 UF al beneficiario, que será en orden de preferencia:
¿Qué cosas no cubre el Seguro Obligatorio COVID-19?
Si bien este seguro cubre gran parte de los costos asociados al tratamiento de coronavirus, hay algunos que no están considerados. Entre ellos, gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
En el caso de los afiliados a Fonasa, no hay cobertura en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial Pública.
En el caso de afiliados a Isapre, ocurre lo mismo con prestadores que no son parte de la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados Pero esto no quita que la aseguradora tenga que costear una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC.
Puedes revisar los costos de Bupa Seguros aquí.
Conclusión
En el contexto actual es fundamental proteger a aquellos trabajadores que se ven obligados a cumplir con sus funciones de manera presencial o semipresencial. Contrata este seguro obligatorio, resguarda a tus colaboradores, evita pagar multas y no te expongas al pago de los costos ocasionados por incumplir la nueva normativa.
Publicado el: julio 8, 2021